A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Harold Rengifo Victoria·Demandado Procuraduria General De La Nacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Juez no le es dado declinar su competencia bajo el pretexto de hacer una adecuada aplicación de las normas atinentes al reparto
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que las autoridades involucradas aplicaron indebidamente las reglas de reparto.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cali para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a los dos operadores jurídicos para que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia en materia de tutela con fundamento en reglas de reparto.
De manera específica se advirtió al Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Cali que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.
Así, debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 8 de mayo de 2024, proferido por la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cali, dentro del trámite de la acción de tutela formulada por Harold Rengifo Victoria en contra de la Procuraduría General de la Nación y la procuradora general de la Nación.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4683 a la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cali para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR a la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cali y al Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Cali que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto. Las autoridades deberán decidir conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Cali que, en lo sucesivo, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por la autoridad judicial prevista en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Quinto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, a la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cali y al Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Cali.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.